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Fallos: 30:110 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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en comiso el esceso denunciado; debiendo abonarse por el Capitan del buque una multa igual al valor del comiso declarado, Hágase saber; fecho pase á Contaduría para su liquidacion y ejecucion de lo espuesto en el artículo 1030 de las mismas; reponiéndose los sellos por el empleado.

Por el Sr. Administrador.

Eduardo Anido.

Fallo del Juez Vederal Buenos Aires, Noviembre 19 de 1885.

Autos y vistos: por las consideraciones espuestas por el Procurador Fiscal en su vista que precede, y considerando además que no es exacto lo aseverado por los recurrentes, cuando dicen que el Capitan haya establecido la circunstancia de ignorar el contenido de lo que recibió, pues segun resulta de los conocimientos corrientes á fojas 12 y 13, consta que ha recibido una cantidad determinada; fallo confirmando la resolucion de Aduana de foja tres. En consecuencia, repuestos que sean los sellos, devuélvanse los autos con el oficio correspondiente.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 14 de 1886.

Suprema Corte :

Todas las razones en que los Sres. Arning y Hútz fundan la revocacion que solicitan se estrellan contra la disposicion espresa y terminante de la ley.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-110

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