CAUSA LXVI
D. Juan B. Daneri, contra D. Pedro Christophersen, agente de la Compañía « La Veloce »; sobre daños y perjuicios.
Sumario. — El apoderado para actos especiales, no está obligado ú responder en juicio por otros actos de su mandante.
Caso. —D. Juan B. Daneri demandó á D. Pedro Christophersen por perjuicios procedentes de desembarco y embarco hecho en Rio Janeiro de mercancías que le babian sido espedidas desde Génova en el vapor Nord América, alegando que ya habia tenido un juicio con aquel sobre entrega de las mercaderías, y le demandaba ahora por ser agente del armador.
El Sr. Christophersen contestó que él era mandatario del armador solamente para la carga y descarga de las mercaderías, y nó para otros actos, y por consiguiente, si fué parte en el juicio por entrega de mercaderías, no se creia obligado á serlo en esta demanda de daños y perjuicios procedentes de hechos en que no habia intervenido.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 24 de 1885.
Vistos estos autos promovidos por D. Juan B. Daneri contra
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:106
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