demandantes 1pso jure por la muerte de D. Cirilo Zabala, como herederos forzozos de éste; desde que no han probado, como se ha dicho, aquel hecho ni esta calidad, negadas por el demandado.
Por estas consideraciones, declaro que los demandantes D.
Antonio, D. Ireneo y D. Wenceslao Zabala no han probado su demanda, y en consecuencia, absuelvo de ella al demandado D.
Teodoro Vidaechea, de acuerdo con la ley primera, título catorce, partida tercera, dejando á salvo á los primeros las acciones que pudieren corresponderle. Notifíquese original y repóngase.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 18865.
Vistos, y considerando :
Pramero: Que la prueba producida por los demandantes para establecer que el campo, cuya reivindicacion solicitan, les pertenece en propiedad, como sucesores legítimos de Don Cirilo Zabala, consiste en los documentos que corren en testimonio desde foja ochenta y nueve á foja ciento treinta y tres.
Segundo: Que segun esos documentos, el citado Zabala nunca llegó á ser propietario de dicho campo, pues de ellos consta: que solo fué poseedor con título en virtud del decreto de cuatro de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis, y que la compra que diez años despues propuso al Gobierno para adquirir la propiedad, quedó sin realizarse por haber abandonado las diligencias que inició con ese objeto, cuando, medido y tasado el campo, se hizo la liquidacion de su precio, Tercero : Que aún en el supuesto de ser nula la venta de los derechos de Zabala hecha á Rodriguez, y nulas las diligencias practicadas por éste hasta obtener del Gobierno el correspon
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:104
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