título del Gobierno, hechos que ellos ignoraban, tomó posesion del campo por sí y hostilizó á los herederos de Zabala hasta hacerlos salir de úl.
Alegan que los derechos de D. Cirilo Zabala consistian en la propiedad de una tercera parte del campo reconocido por el Gobierno por el hecho de aprobar la liquidacion de la Contaduría y la preferencia ú comprar las dos terceras partes como poseedor con título segun la ley de 1861.
Que la propiedad de esas dos terceras partes adquiridas por Rodriguez, como sucesor de los derechos de Zabala, siendo el resultado del ejercicio de esos derechos, pertenecía y había per= tenecido desde el primer momento á los herederos de Zabala, puesto que ellos no habian sido trasmitidos á Rodriguez.
Que no era D. Fidel Rodriguez quien compraba: que era, sí, él, pero en su carácter de sucesor de D. Cirilo Zabala, D. Santos Dominguez, en representacion de D), Teodoro Vidaechea, acompaña las escrituras de foja ..., que lo constituyen propietario del campo objeto de la demanda, y contesta negando el contenido de ella. Dice que esta se basa en hechos falsos y en derechos que no existen, Que por otra parte, la accion reivindicatoria es improcedente.
Abierta la causa ú prueba se producen por la parte actora las de foja ... ú foja... y por la del demandado, de foja... 4 foja...
Y considerando :
1" Que la accion de reivindicacion solo compete al que tiene el dominio ú otro derecho real sobre la cosa cuya posesion ha perdido y trata de recuperar (artículos 2758 y 2772, Código Civil), 2" Que la simple posesion del campo reivindicado, acordada ÁáD, Cirilo Zabala, por el Gobierno en 1856, subordinada á la ley que se sancionase por la Lejislatura sobre tierras de propiedad Fiscal, no ha transferido al concesionario ninguno de
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos