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Fallos: 30:98 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1886.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento veinte y siete; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
——j

CAUSA LXV
D. Ireneo, D. Wenceslao y D. Antonio Zabala, contra D. Teodoro Vidaechea; sobre reivindicacion de un campo.

Sumario. — La accion reivindicatoria nace del dominio; y no probándose este, no procede.

Caso. — Se refiere en el

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-98

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