Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento veinte y siete; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
3. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
——j
CAUSA LXV
D. Ireneo, D. Wenceslao y D. Antonio Zabala, contra D. Teodoro Vidaechea; sobre reivindicacion de un campo.
Sumario. — La accion reivindicatoria nace del dominio; y no probándose este, no procede.
Caso. — Se refiere en el
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:98
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