haber tenido con el demandante en la parte de los fondos de uno y otro terreno, debido á la falta de muros divisorios, lo que facilitaba el uso en comun de los ocupantes de dichos fondos de la letrina de los fondos, por cuanto este uso no destruiría nunca el hecho constante por las declaraciones de los albañíles Ramon Cheret y Juan Echevert, que la letrina en cuestion fué construida por Machado, lo que importa practicar un acto de dueño en el terreno y aún en el supuesto de una posesion en comun, no habría podido Casella sin un acto de violencia, atribuirse á sí solo la posesion en romun; y 5 Que el convenio que se alega por Casella no resulta conprobado por la prueba producida, resultando, por el contrario, que ya sean ó no efectivos los hechos que aseveran los testigos Fernando Bourdicux, foja 101 ; Martin Orellanos, foja 103; Emilio Bore, foja 115 y Pedro Peri, foja 109; resultaría evidenciado que el convenio proyectado, que hubiera hecho desaparecer el carácter de violento al hecho de Casella de hacer entrar en su posesion esclusiva la porcion de terreno poseido en comun, nu tuvo efecto por haber desistido de él Machado, Por estos fundamentos, fallo declarando que D. Bartolomé Casella, prolongando la pared del costado del edificio en construccion en su terreno de la calle de Corrientes, entre Larrea y Passo, de manera á dejar dentro de su esclusiva posesion construcciones ejecutadas por D. Miguel Machado Aramburú y haciéndolas derribar despues, comete violencia; en su consecuencia, reponga lis cosas al estado en que se encontraban anteriormente á estos hechos, siendo las costas del juicio á su cargo. Hágase saber, repónganse los sellos y notifíquese con el original, Andrés Ugarriza.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-97
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos