burú, en representacion de su esposala Sra. D' María Silva de Ja Serna de Muchado, contra D, Bartolomé Casella, por despojo cometido contra el demandante por medio de la prolongacion de una pared divisoria entre las propiedades de las partes en este juicio, situada, la del demandado en la calle de Corrientes entre las de Larrea y Passo, y la del demandante en la calle de Passo entre las de Corrientes y Parque (hoy General Lavalle) ; oidas las partes en juicio verbal, y considerando: 19 Que la demanda se funda en que estando dispuestas ambas propiedades de manera que se cortan perpendicularmente por los fondos, el demandado ha prolongado indebidamente la pared, que limita el costado Oeste de su propiedad, de tal manera que con esta prolongación le arrebata la posesion tranquila y pacífica de que ha gozado siempre, no solo de la integridad del terreno que le dan sus títulos, sinó tambien de una parte de sobrantes municipales; 2° Que al contestar el demandado en el juicio verbal reconociendo el hecho de haber cerrado últimamente el costado Ueste de su propiedad, afirma que al levantar dicha pared estaban abiertos y sin division ninguna los fondos de una y otra propiedud, por lo que dándole sus títulos setenta varas de fondo, no había hecho mas que tomarlas, sin derribar nada de lo existente, y que si es efectivo que con esta prolongacion dejaba encerrada en su terreno la letrina, ú que se refiere la demanda del demandante, siendo de uso comun para los inquilinos de uno y otro fondo; 3" Que resulta de lus declaraciones de los testigos Olimpia Follet, foja 12; Tomasa Varela, foja 15; Ramon Cherec, foja 17, y Ambrosio Migon, foja 21, que existía en los fondos vna letrina, de la que hacian uso los inquilinos de Machado, que esta ha quedado encerrada en los muros levantados por Casella y que habiendo sido construida por el demandante ha sido derribada últimamente por aquel; 4° Que es inútil =ntrar en la prueba producida por el demandado, respecto á la posesion en comun que alega
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-96¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
