frente sobre la calle Maipú. Elresto del terreno con que l quedó estaba pues afectado á la eviccion y saneamiento de dichas varas vendidas y cualquier comprador cargaba con esa obligacion que tenia el vendedor.
En 1838 vendió Alagon el resto de su propiedad á Casal, espresando tener 15 varas de frente á la calle Maipú. Por consiguiente el terreno comprado por Casal quedó afectado al saneamiento y eviccion de las 121 varas vendidas antes y que hoy son de mi propiedad.
Hace como seis años que Casal edificó una casa de altos, levantándola sobre una pared que encontré hecha, sabiendo que no era suya, porque estaba fuera de su terreno.
Voy yo á edificar el mio y encuentro que me falta una vara de frente, resultando de la medicion que Casal tiene 16 varas de frente en lugar de 45 que le da su escritura y que se ha apoderado de la pared y de una parte de mi terreno.
Casal ha procedido de mala fe, porque por su escritura sabia que solo le correspondian 15 varas de frente, y sin embargo edificó 16 sin sanear á los vecinos y sin provocar un deslinde.
El sabia que su terreno no tenia martillo porque su escritura establece por límites líneas rectas; sin embargo al edificar se encuentra con el martillo en la línea divisoria de su propiedad marcado en el croquis con las letras A B.—Casal calló esta novedad, porque con el martillo se apoderaba de un área y una pared ajena.
Sin duda pretende que habiendo considerado divisoria de las dos propiedades la pared que usurpó, ha ganado el dominio por la prescripcion. Pero para la prescripcion es preciso:
10 Buena fe que está visto no tuvo Casal.
2 Título hábil de dominio que tampoco tenia, porque su escritura, ni la mia fijaban límites de paredes, sinó varas precisas que dan exactamente el total de la propiedad del primitivo dueño, quien con esta precision de medida muestra que no tuvo la intencion de vender en consideracion á las paredes, sinó á la estension del terreno. La escritura de Casal, pues, no puede ser título hábil para adquirir la propiedad por la preseripcion.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:93
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