30 Tiempo. Treinta años exije la ley para la prescripcion del dominio, y habiendo comprado Casal en el año de 1838, no ha corrido ese tiempo. Ademas mi terreno ha sido mucho tiempo propiedad de menores, contra quienes no cerre la prescripcion.
Esta por otra parte no podria contarse sinó desde el dia que Casal se apoderó de la pared y del terreno, desde el dia que edificó sobre la pared ajena, y desde entónces solo van corridos seis años.—Hay mas; en materia de límites no hay prescripcion, pues los linderos no prescriben jamas lo que usurpan 4 les límites del vecino.
Conferido traslado, contestó Casal que la casa del Dr. Gomez y la suya habian estado ya deslindadas en la forma que hoy se encuentra, en 1754, en que D. Nicolás Roman las compró áD.
Juan E. de Souza, segun eltítulo de foja 1° presentado por el Dr. Gomez.
Que la casa del Dr. Gomez es un tejado antiquísimo, y aunque no se dice en su escritura que la pared del Sud le pertenece, resulta ser suya por lo que se refiere que las aguas de esta casa caen á las del lindero por la parte del Sud.
Que al Dr. Gomez no le falta ni una vara como lo dice ahora, ni una tercia como decia antes.
Que las 124 varas de frente que se espresan en su escritura deben contarse con las paredes, la del Sud que Je pertenece como se ha observado, y la mitad dela del Norte que debe ser medianera, como lo dice el maestro mayor Rodriguez.
Que así tiene todas las varas de su escritura.
Que en cuanto á ser medianera la pared del Norte, es de saber que una pared se hace tal dando uno de los linderos el terreno y construyéndola el otro, ó dando ambos el terreno y construyéndola á medias.
Quela pared divisoria del Norte tiene $ varas de espesor, y es evidente su antiguedad.
Que la propiedad del Dr. Gomez tiene 113 varas incluyendo la pared del Sud, y conla mitad de la del Norte resulta su frente de 12 varas 3 pulgadas, faltando para las 124 varas solo 9 pulga
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:94
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