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Fallos: 3:58 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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escluyente, alegando que las dos fincas secuestradas eran de su esclusivo dominio.

Acompañó una carta que desde San Luis le escribió Lima en 5 de Febrero de 1864, diciendo quesentia haberle dado motivos de disgusto, y que estos eran debidos solo á las circunstancias en que se encontraba; que sin embargo apenas haria ciertos cobros regresaria, para hacer el arreglo del contrato, agregando que si con su demora prejudicaba al Sr. Molina, podiahacer uso de lo que estaba vigente, seguro de que al recibirse de ello lo haria por inventario.

Acompañó tambien una acta de 8 de Abril de 1864 detallando los objetos de los que el Sr. Molina habia tomado posesion con intervencion del Comisario del departamento, asociado á dos vecinos que al efecto fueron nombrados por el Subdelegado de Alto Verde, pertenecientes al establecimiento administrado por Lima; y elnombramiento de D. Isaac Estrella hecho por Lima y Molina, y aprobado per el Subdelegado de Mundo Nuevo para que en calidad de árbitro arbitrador y amigable componedor liquide las cuentas pendientes entre aquellos, cuyo árbitro en 46 de Enero de 1865 resolvió : 1° que Lima debia á Molina por todo cargo la suma de 2200 pesos; y 2° que aquel firmase á favor de Molina el documento, acreditando esta deuda con la fecha del documento de que procedia la misma. 7 Con estos antecedentes y conel contrato de 24 de Enero de 1861, interpuso la mencionada tercería de oposicion escluyente ante el Juez Federal de Mendoza, que conocia del juicio ejecutivo, diciendo que la misma sociedad que se pretendia existente entre él y Lima garantía las fincas embargadas de todo género de gravámen, puesto que en el contrato de su referencia se habia estipulado que Lima respondiese esclusivamente del capital desde que él no habia introducido sinó su industria; que no se le habia dado la propiedad de las fincas en calidad de capital, sinó el usufruto de ellas, no pudiéndolas enagenar sin el consentimiento de Molina, dado por escrito ; que no constaba háber sido autorizado Lima para agregar á su firma la cláusula, y Compáñía, y que no podia Moliná quedar comprometido, aun dada aquella

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-58

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