acreedores fueran puramente estranjeros y aquellos en que fueren ciudadanos de cualquiera de ambos paises, estableciendo porel contrario una regla absoluta é invariable, concediendo siempre la administracion sin necesidad de la fianza que hoyse me exije.
No menos concluyente es el espíritu del tratado, sobre todo en los casos de la naturaleza del presente en que, el depósito gratuito en el Banco redunda en perjuicio de los herederos ; pues el se contenta con que la administracion sea tomada con mera noticia de las autoridades del país, á las cuales priva por lo mismo de la facultad de someter esa administracion á condicion que pudieran llegar á hacerla hasta ilusoria en: la práctica. La jurisprudencia constante de los Tribunales de Buenos Aires ha estado siempre de acuerdo con estos principios.
Se agrega, que no envuelve dificultad la entrega de los bienes raices, muebles é semovientes, pero que puede ofrecerla en algun caso la del numerario; pero, estas palabras son el mas elocuente comprobante de que la fianza que se me exije lejos de fundarse en alguna cláusula del tratado no pasa de ser una arbitrariedad del Tribunal ¿Quién ha autorizado á un Juez de Provincia para juzgar de la conveniencia ó inconveniencia del tratado, para imponer á los curadores pesadas condiciones para el ejercicio de sus primordiales facultades? Se trata ahora, no de apreciar el tratado en sí mismos sinó de aplicarlo en toda su estension, y en este terreno la exijencia de la fianza es contraria á la letra y espíritu del tratado.y ála práctica de los tribunales en todos los casos ocurridos.
El procurador de la viuda se conformó y firmó tambien este escrito.
Se dió traslado de él, y el ministerio de menores contesté :
El tratado no autoriza á los curadores para la disposicion de los fondos, sinó que les encarga la custodia de los bienes én favor de los herederos y acreedores. De modo que, solo pueden pedir todas las dilijencias necesarias para aquella seguridad.
En esta testamentaría no se ha hecho aun la declaratoria de heredero, y por consiguiente hasta hoy lo es el fisco, y ya se ha
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:50
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