visto que el representante de este no acepta que el curador Fox disponga de los fondos como pretende.
Mariano G. Pinedo—Elías Saravia.
El señor ministro fiscal de la Provincia dijo :
El art. 13 del tratado no contiene ninguna cláusula espresa que exima á los curadores de la fianza, que á juicio de los tribunales se requiera para la administracion de los bienes.
La testamentaría de Wheeler no está liquidada, ni se conoce legalmente cuáles sean los herederos y acreedores de ella. En cuanto álo primero puede decirse que son los hijos menores de Wheeler, nacidos y existentes en esta Provincia. Esto trae la intervencion del ministerio de menores que por nuestras leyes debe defender sus intereses.
Estas indicaciones muestran que la sentencia recurrida no es contraria ni á la letra ni al espíritu del tratado.
Eustaquio J. Torres.
El Sr. Procurador General espuso :—Que se adhería á la apelacion, no sobre el punto á que las partes han contraido la discusion, sinó porque habiendo fallecido Wheeler, dejando hijos lejítimos, nacidos en el país, y existentes en él, la sentencia ha reconocidola personería deun curador de la herencia nombrado por el Consúl Británico, y le manda entregar los bienes hereditarios, en.contravencion de la disposicion espresa de la ley del Congreso de 30 de Septiembre de 1865.
Esta ley, y antes que ella, el decreto de 19 de Noviembre de 1862, espedido por el Presidente de la República en uso de su facultad constitucional de reglamentar las leyes, establecen que, la intervencion concedida por los tratados á los Cónsules estrangeros en las testamentarías de sus nacionales, no tendrá lugar cuando un Argentino, reconocido notoriamente por tal, fuese heredero ascendiente ó descendiente.
Y aun antes de esas disposiciones legales, los tratados no han
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:51
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