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Fallos: 3:502 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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trabajos de esplotacion por falta de recursos, las minas no se tienen por desamparadas aun despues de vencido el término legal, pero sus dueños no siguen gozando de la exencion citada, art. 15, tit. 99, Ord. de Minas.

3 Los Tribunales Nacionales deben suspender la ejecucion que se siga ante ellos contra individuos que despues de iniciada aquella hayan hecho cesion de bienes ante los jueces de provincia, aunque sea nulo el auto de estos aceptando la cesion y aun cuando el reclamo de nulidad esté pendiente ante el tribunal superior de Provincia...... .....r...rnecsocaceooocarecaneo: 124

CAUSA CXXXV,
Don Domingo Mendoza y hermano, contra la Provincia de San Luis, sobre derechos de esportacion.

Sumario—1° La Constitucion Nacional es la ley suprema, y las autoridades de Provincia estan obligadas á conformarse 4 ella, no obstante cualquiera disposicion en contrario que contengan las leyes ó Constituciones provinciales.

2 Las Provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Federal.

3" Los derechos que enumera la Constitucion no deben ser entendidos como negacion de otros no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de Gobierno.

40 Los actos de las legislaturas provinciales pueden ser invalidados: 10 cuando la Constitucion concede al Congreso en términos espresos un poder esclusivo; 2 cuando el ejercicio de idénticos poderes ha sido espresamente prohibido 4 las Provincias, y 3 cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas.

5 La ley provincial de San Luis, de 7 de Julio de 1862, imponiendo derechos á los productos de la Provincia que se estraen al esterior de ella, importa el establecimiento de aduanas interiores para la percepcion de los mismos, y grava la circulacion de los productos.

6 El poder de establecer aduanas interiores, é imponer derechos 4 la importacion y esportacion ha sido esclusivamente delegado al Gobierno Federal............ ».eseseceroccaros 131

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-502

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