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Fallos: 3:500 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Pájinas, de la sentencia de este que manda cobrarles el importe íntegro de los:articulos hurtados.........ee.er.exveovecacaccenee. 89

CAUSA CXXIX.
Criminal, contra Alejo Bianchi, por hurto en los almacenes fiscales.

Sumarir—1° No se puede juzgar de la gravedad de una pena cuando está espresamente señalada por la ley.

20 Se reputa consumado el hurto cuando la cosa robada se halla en poder del que la sustrajo.........ee.eresecerrecoe. 87

CAUSA CXXX.
El Dr. D. Juan C. Gomez contra D. José M. Casal, sobre límites.

Sumario—1o Las circunstancias de venderse una finca con Jímites ciertos y señalarse -al terreno y edificio un solo precio, indican que la venta de aquellas es ad corpus.

20 La enunciacion de la medida del terreno y del edificio en las ventas ed corpus , no obliga al vendedor á garantirla, si excede los límites fijados.

30 En las ventas ad corpus se atiende solo á los límitos, y pertenece al comprador el yrovecho y el perjuicio del error én el cálculo ó en la mensura.

4 El muro divisorio de dos propiedades pertenecientes 4 un solo dueño, debe considerarse comun de las dos, ó medianero, si al vender dichas propiedades el dueño no ha declarado que todo el muro se comprendia en una de las dos.............. 9

CAUSA CXXXI.
Corti Riva y C° contra D. Herman Van Houten, ex-cónsul de Holanda, por cobro de pesos.

Sumario—1? La Justicia Nacional no es competente para cunocer de una demanda que por cobro de pesos se interpone contra quien se halla concursado ante el Tribunal de Comercio.... 102

CAUSA CXXXIL.
Don Modesto Sanchez, curador ad litem de Don Juan Guillermo

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-500

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