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Fallos: 3:470 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ho son inconslitucionales. La prohibicion de puestos á seis cuadras á la redonda de él, no hiere la Constitucion, porque esta no garante, como queda demostrado en general, el derecho ilimitado de establecerlos,en cualquier punto. Pero, aun cuando contuviera una declaracion semejante, la prohibicion cuestionada no seria inconstitucional, porque el inciso 16 del artículo 67, acuerda al Congreso el derecho de fomentar la industria por leyes protectoras y privilejios temporales, de cuyo derechos ha usado ya sin la menor contradiccion.

Que de ese mismo derecho usaba la Municipalidad en asuntos de su competencia, reconociendo al mercado el privilegio de las seis cuadras, por el reglamento citado y el contrato de construccion.

« El establecimiento de ferias y mercados es un acto de alta «administracion, tomado en el interés general de la agricul«tura y del comercio, de los abastecimientos públicos y de « todas las comunidades,» dice Dalloz en el núm. 31, pág. 23, tomo 27 de su Repertorio de jurisprudencia.

Colmeiro, despues de hablar de la antigua importancia y de la actual decadencia de las ferias y mercados, díce en el núm.

1625, pág. 227: « Miéntras tanto, la administracion debe fae vorecer estas reuniones, concederles todas las franquicias « posibles, y mirarlas como un medio de prosperidad, porque «allí el comercio especula, los consumidores se proveen de «objetos que la concurrencia suele abaratar, y el impulso « que dan á los consumos, es un estímulo de la produccion, < y un gran elemento de vida industrial. » Se reconoce á la Municipalidad la facultad de imponer los derechos que quiera sobre los puestos, dentro de la seis cuadras del mercado, y se le niega la de prohibirlos en ese radio, sin recordar que con gravarlos enormemente conseguiria lo mismo, porque los puestos no podrian mantenerse com un alto impuesto.

Debe pues reconocerse, concluye, á la Municipalidad el derecho de conceder al mercado un privilegio que goza hace cuarenta años, porque ese privilegio no niega la libre industría, siné que impide solo su ejercicio en un radio limitado.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-470

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