Caso.—Don Ángel Floro Costa, en representacion de varios puesteros domiciliados dentro de seis cuadras del Mercado del Centro, pidió al juzgado, contra la pretencion del empresario, que los amparase en la posesion'que tenian en sus puestos de carnes.
Habiendo el Juzgado accedido 4 esta solicitud, don Cárlos Urien y C'. empresario del Mercado, entabla su demanda, pidiendo el desalojo de aquellos puestos, y la salvedad de sus derechos y acciones por los daños y perjuicios. Los artículos 14 y 20, dice, de la Constitucion Nacional declaran efectiva mente que los ciudadanos y estranjeros gozan, entre otros derechos, del de trabajar y ejercer toda industria lícita; pero no les acuerda ninguna especie de ubicuidad.
Jamas Constitucion alguna ha concedido facultades ilimitadas para ejercitar la industria en enalquier punto del territorio, porque semejante exajeracion habria cerrado ciegamente las puertas á la limitacion exijida por las necesidades y conveniencia públicas.
Que una Constitucion no es mas que el compendio de los derechos primordiales; y su reglamentacion queda siempre á cargo de las distintas autoridades que componen el Gobierno.
No es un cédigo universal que haya de reglamentar todos los derechos del hombre en la plenitud de sus relaciones públicas y privadas: esto pertenece á los poderes legislativo y ejecutivo, y aun á las ordenanzas de policía y municipalidad.
Enumera en seguida los derechos que el artículo 14 de la Constitucion acuerda á todos los habitantes de la República, pará decir que á nadie se le ha occurido tachar de inconstitucionales las limitaciones impuestas al ejercicio de esos derechos ; á la navegacion, por ejemplo, limitando el número de puertos hábiles ; á la trasmision de la propiedad, prescribiendo las formas de los documentos de traspaso; al derecho de asociacion, estableciendo requisitos indispensables para la existencia legal de la sociedad, etc, etc.
Segun esto, continua, los privilegios concedidos al Mercado del Centro por el reglamento de once de Enero de 1825,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:469
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