de La conservacion de los efectos saqueados es util al dueño, y este queda obligado á pagar los gastos de conduccion de aquellos y los de su depósito hasta el dia de la devolucion.
Caso.—Félix Delfino, ciudadano argentino, y vecino de Bella Vista, se presentó ante el Juez de Seccion de Corrientes esponiendo que su casa de negocio habia sido saqueada por las fuerzas paraguayas invasoras, y que muchas personas de aquel vecindario habian apoderádose de alguna parte de los objetos robados : que una de estas personas era el súbdito inglés don Enrique Hall, quien tenia una cantidad de cueros vacunos que existian en los almacenes del demandado, y cuya restitucion negaba bajo el pretesto de haberlos comprado al General paraguayo.
Dijo que esta compra no podia darle derechos sobre los cueros de su propiedad, y por lo tanto demandaba á Hall en ejercicio de la accion reivindicatoria, pidiendo la entrega de los cueros con cargo al demandado de colocarlos á su costa en el mismo lugar de donde fueron estraidos, y de pagar las costas de este juicio.
Conferido traslado contestó Hall, que para él, súbdito de una Nacion neutral en la guerra con el Paraguay, el General paraguayo al apoderarse de los intereses de Delfino no habia cometido saqueo, pues los neutrales deben mirar á los partídos que están en guerra, como legítimos proprietarios de lo que puedan adquirir uno sobre otro por la fuerza de las armas, no permitiéndoles el estado mismo de neutralidad tomar parte y tratar á uno ú otro de los beligerantes, como á un usurpador.
Que segun el derecho de gentes, cuando un beligerante ha aprehendido al enemigo algunas cosas, las hace suyas por derecho de guerra y la propiedad á ellos sigue inmediatamente de la presion.
Que por consiguiente, estando los intereses de Delfino
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:445
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