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Fallos: 3:380 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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y que le oyó decir á Urruti que el fierro en cuestion lo habia vendido á Repetto; de la de Estevan Anselmo foja 32, que declara que en el viaje anterior de Bianchi, él y Urruti vendieron fierro á Repetto para el mismo buque ; de la de Julio Ravenna foja 33, que afirma que en el viaje anterior Repetto fué el que recibió el fierro y de la del mismo don Augustin Repetto que declara que Bianchi fué á la casa de Urruti á separar y tratar el fierro por órden de él.

Que esta prueba se halla robustecida por la consideracion de que siendo Repetto el dueño del buque mandado por Bianchi, es mas natural suponer que haya sido el comprador, y noel capitan; á que se agrega que los actos de un capitan: con relacion al buque, obligan al dueño de este 6 armador; y que no leera lícito hacer compras para el buque sin autorizacion del dueño, de quien no es sinó un mandatario, todo lo que convence de la verdad de la declaracion de Repetto. —Que esta prueba no se halla destruida por la producida por Urruti, ella no constituye una directa de que Bianchi haya side el verdadero comprador, pues el haber ido á separar el fierro, el haberlo hecho embarcar, el haber pagado el flete, y el haber dicho que iba á lo de Urruti á comprar fierro, queda esplicado con la esplicacion de Repetto y las circunstancias de ser este el dueño del buque, y aquel solo el capitan.—Fallo: declarando que don Luis Bianchi ha comprobado su escepcion; y por consiguiente absolviendo de la demanda al espresado Bianchi, sin condenacion en costas.—Repónganse los sellos.

Alejandro Heredia.

Urruti apeló en cuanto al fondo, y Bianchi por no haber sido condenado aquel en las costas.

En la segunda instancia dijo Urruti que no habia conocido 4 Repetto siné despues de iniciado este pleito, y cuando salió de fiador para dejar salir el buque.

Que fué Bianchi el comprador del fierro y con este trató la compra y el precio, como lo acreditaba la prueba producida.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-380

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