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Fallos: 3:381 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que si Bianchi sostenia haberlo comprado en nombre de Repetto, era de su deber haberlo probado.

Que si Repetto hubiese sido el verdadero comprador habria evitado el pleito pagándole desde luego el precio; y que lejos de eso lo único que habia hecho era salir de fiador.

Bianchi dijo que la razon porque Urruti demandó á Bianchi fué para hacerle aceptar las cuentas que él presentaba en la esperanza de que el capitan pasaria por todo, con tal de salir con el buque.

Que el comprador del fierro fué Repetto, y ha estado pronto á pagarlo, desde el principio.

Que la compra hecha por Repetto se justificaba por la confesion de este y las declaraciones de los testigos presentado por su parte.

Que este pleito se habia seguido por Urruti por puro capricho, y debia este sufrir la condenacion en costas.

Fallo de la Suprems Corte, Buenes Aires, Octubre 16 de 1866.

Vistos estos autos, y considerando —Primero. Que don Luis Bianchi, comprando en su calidad de capitan, y para lastre del bergantin eCaprera» el fierro cuyo precio cobró don Juan Urruti, no ha contraido ninguna responsabilidad personal; pues los hechos lícitos de los capitanes obligan solamente á los propietarios 6 armadores que les han confiado el gobierno de sus buques, segun los artículos mil treinta y y mil ciento y siete del Código de Comercio :—Segundo. Que por consiguiente la intervencion del capitan en este juicio no es necesaria desde que se presenta 4 contestar la demanda el proprietario á quien obligó por su contrato.—T7ercero: Que aun cuando Repetto no ha exhibido el título de su propiedad, Urruti no lo contradice; y ademas habiéndolo aceptado como fiador de juzgado y sentenciado para dejar el buque en libertad de navegar, ha consentido en que tome sobre si todo la responsabilidad del pleito, y no tiene ya metivo justo, ni

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-381

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