foja primera determinó que el pago del flete se hará despues entregada la carga; es decir: en la plaza de Buenos Aires, con arreglo al cambio corriente; Que la ejecucion de ese contrato; así como el pago del flete, debe ser hecho con arreglo á las leyes de este pais.
segun lo estatuido por el artículo 1260 del Código de Comercio; Que de esto se desprende, que el. cambio corriente, que se determinó en el conocimiento de foja segunda, debe entenderse el de la plaza en que debe efectuarse el pago; Que ese cambio, ó valor, está espresamente determinado por la ley de monedas.—Que la práctica que se alega, no es admisible, tanto por ser contraria á la ley, cuanto porque así ha sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el caso de la «Theodolinda»:
Fallo condenando al. presidente de la Comision. directiva del Ferro-carril del Oeste al pago de los quinientos ochenta y tres pesos fuertes, que se cobran en. la cuenta de foja 4.
Repóngase este sello.
Alejandro Heredia.
Habiendo apelado Luzuriaga, espresó diciendo que en los contratos debia atenderse á la voluntad de las partes.
Que en este caso el conocimiento, al hablar del flete y de los chelines esterlinos británicos, decia «pagaderos despues de entregada la carga al cambio corriente. » Que, el cambio corriente debia entenderse sobre Inglaterra, tomando por. tipo el que anuncia el último paquete llegado de Enropa ántes del arribo del buque cuyo flete ha de abonarse.
Que si debiese entenderse el cambio con arreglo á la ley de monedas vigente aquí, como lo establece la sentencia, sería necesario bacer ántes otro cambio en el lenguage corriente en el comercio.
Que, cuando se dice «el precio corriente de la lana ó de los cueros es tál Ó cuál,» se hace referencia á ese precio que fluctúa y tiene su mázimum y ménimum,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos