Que, si estuviera invariablemente fijada por una ley, léjos de llamarse corriente, se llamaria precio permanente.
Que el adjetivo corriente aplicado al órden mercantil manifiesta algo que sube y baja.
Agregó que el caso de la «Teodolinda» era distinto del presente.
Que en él nose hacia relacion al cambio corriente:—que se hablaba únicamente de tántos peniques y chelines por tonelada.
Que enel caso presente, la voluntad de las partes fué avaluar la moneda al cambio corriente, que claramente era el de Inglaterra.
Conferido traslado, la parte del capitan Niever contesta que lá asercion de ser el cambio corriente espresado enel conocimiento, el cambio sobre Inglaterra, carecia de 'todo fundamento, porque en el contrato no se mencionaba la Inglaterra, ni otro lugar estraño.
Que, cuando se estipula el pago de una moneda al cambio corriente sin mencionar de cuál pais, se entiende de aquel en que debe hacerse el pago, ó ejecutarse el contrato, segun lo establece el Cédigo de Comercio con arreglo al derecho internacional privado.
Que, en Buenos Aires, lugar de la ejecucion del contrato, el cambio corriente es el legal establecido por la ley.
Que preeisamente para casos como el presente fué dictada la ley de monedas estrangeras.
Que la Suprema Corte aplicé dicha ley al caso citado en la sentencia apelada, en la que se trataba de la manera de pagar monedas estranjeras.
Fallo de la Suprema Corte:
Buenos Aires, Octubre 11 dé 1866.
Por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto ape
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-360¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
