Que además, esta cuestion habia sido resuelta por la Suprema Corte en el sentido de la cuenta que se cobra, en el caso la barca italiaua «Theodolinda», cápitan Olivari:
Conferido traslado, don Lisandro Luzuriaga; por don Mariano Haedo, contestó, que lá ley que estiblece el valor de las monedas estranjeras nada tenia que ver con el presente caso, y la cuenta no habia sido formada con arreglo al conocimiento de foja 3. ! Que, en efecto, el conocimiento, referiéndose 4 chelines esterlinos británicos, dice: «pagaderos despues de entregada la carga al cambio corriénte.» Que por cambio corriente se debia entender el corriente sobre Inglaterra, tomando por tipo el que anuncia el último paquete llegado de Europa ántes del árribo del buque cuyo flete ha de abonarse.
Que pretender que las palabras «cambio corriente» se refieran al cambio aquí en relación con la ley de monedas estranjeras, era un error.
Que en un conocimiento se trata del cambio de plaza á laza.
Que, solo cuando se espresa que el flete se pagará segun la liquidacion al márgen (tántas 6 cuántas libras esterlinas sin mas determinacion) se busca el valor intrínseco, ó sea el valor legal de la moneda, pues entonces se trata de tál ó cuál número de" monedas sin relacion á cambio álguno.
Que no conocia la decision relativa á la barca «T7heodolinda»; pero que ella no podia formar ley para este caso, y era necesario saber cuál era la forma del conocimiento.
Pidió se rechazara la solicitud en traslado, declarando que el abono del flete debia hacerse con sujecion al cambio corriente sobre Inglaterra.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 8 de 1866.
Y vistos: considerando, que el contrato de fletamento de
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:358
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