por tónelada de veinte quintales, pagaderos despues de entregada la carga al cambio corriente con mas la capa y averias de costumbre. Eñ cuyo testimonio el capitan ó comisario del buque espresado ha firmadó siete conocimientos, todos de este tenor y fecha; de los cuales uno siendo evacuado, los seis conocimientos restantes quedarán anulados. Fecho en Ambéres el dia 19 de Diciembre .de 1865—valor, peso y contenido desconocidos—no responde por rotura, merma ní moho—firmado F. R. Niever—en márjen—el cargamento será sacado de al costado por los consignatarios libre de riesgo y: gastos para el buque, y será descargado á razon de 25 toneladas por dia hábil,. caso cóntrario pagarán L. 3. 1.0 de cstadías.
Es. traduccion fiel del original en idioma inglés y para que conste lo firnio en Buenos Aires 4 13 de Julio de 1866.
L. G. Blumberg—Traductor Público.
Cuenta :—El señor don Mariano Haedo, Presidente del Ferro-carril del Oeste—ál capitan del Bergantin hokindés «Depósitum.> Debe:
Por flete desde Ambéres 4 este puerto segun conocimiento , £ 118. 19. 1. al cambio de pesos fuertes 4,90 £ 205 chelines esterlinas en conformidad, del decreto. del Superior Gobierno —fecha Octubre 26 de 1866 fijando el tipo de las monedas. . pesos fuertes 583.
Cárlos G. Benn.
Dijo la parte del capitán Niever que el señor Haedo no habia querido pagar la cuenta de foja 4 por no creerla exacta, ni conforme al cambio corriente establecido en el conocimiento.—Que, sin embargo, el artículo 1260 del Cédigo de Comercio dispone que la ejecucion de los contratos, que deben tener efecto en este país, se rijan por sus leyes; y que una de estas establece cuál es el valor de las diferentes monedas estranjeras.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-357¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
