Provincia de Buenos Aires; por cuya circunstancia, e invocando los artículos cien y ciento y uno de la Constitucion Nacional, y otros de las leyes reglamentarias del Congreso, sostiene que la Suprema Corte tiene en este asunto jurisdiccion esclusiva. Visto tambien el informe que se pidiéal juez de la causa, en el cual se confirma el hecho de la demanda, agregando queella se funda en la defraudacion de los derechos del Fisco Provincial, en las renuncias que se han hecho de la escribanía por sus anteriores propietarios. Y considerando—Prime70: que por repetidas disposiciones de los cédigos vijentes, y muy especialmente por las leyes once, título veintiuno, libro octavo de la Recopilacion de Indias, y cuarto, título veinticinco, libro cuarto de la Recopilacion Castellana, la enagenacion de las escribanías públicas debe hacerse en favor de personas hábiles para el oficio, y que se propongan servirlo por sí mismas-—Segundo: que de este antecedente resulta, que la propiedad de una escribanía supone necesariamente la residencia con domicilio en el lugar donde se desempeña su servicio—Tercero: que el propietario por el hecho permitido ó tolerado de ausentarse dejando un tercero que haga sus veces no pierde este domicilio, ni aunque lo intente, puede trasladarlo á otra parte ; porque él es una condicion inherente al dominio que procede de la concesion fiscal, y porque el representado, para los efectos del derecho, se considera siempre presente en el lugar donde se ejerce su representacion : por estos fundamentos y por los espuestos en la precedente vista del señor Procurador General, no ha lugar á ordenarse el despacho inhibitorio que solicita don Manuel Granados, y prévio el pago de costas y reposicion de sellos, archívese este espediente.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL Canrir.—FRANcisco DELGADO. —Josf BaRRos Pazos.— José B. GoRosTrAGA.
———|—
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
