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Fallos: 3:260 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Se hizo la intimacion, Chapmann y Crespo pagaron segun lo pedia el fiscal; pero Roberts obló solo los 2000 Fts. de multa, diciendo que en cuanto á los 9165 pesos m/c. poniaá disposicion del juzgado igual cantidad que se hallaba depositada y pertenecia al solicitante, segan el espediente de salvetaje de la Golden Eagle.

Dado vista al procurador fiscal, contestó este que la suma depositada procedia de la venta de los efectos salvados del naufragio de la Golden Eagle, en la que Roberts habria podido alegar el derecho de salvetaje si hubiese procedido con arreglo á las disposiciones legales; pero que lejos de eso, su conducta dió lugar al proceso y á la sentencia que le condenó á presidio, y que con arreglo álo dispuesto por el art. 1445 del Código de Comercio, habia perdido todo derecho á salario de salvamento, por lo que debia hacerse efectivo el pago de los 9165 pesos m/C. en cuestion..

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Setiembre 3 de 1866.

De conformidad con lo prescrito por el art. 1445 del Cód. de Comercio, no ha lugará lo solicitado por Roberts á foja 286 y pague dentro de tercero dia los 9165 pesos, que se remitirán 4 la Tesorería Nacional, comunicándolo por oficio.

Heredia.

El doctor D. Juan A. Garcia defensor de Roberts apeló de este auto, diciendo que por él se imponia á su defendido una nueva pena no comprendida en la sentencia, ni ordenada por ella.

Se concedió el recurso en relacion, y vista la causa en 25 de Setiembre de 1866, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 25 de 1866.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-260

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