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Fallos: 3:256 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Ferreira, vecino de esta Provincia, para que reconociera la fima de unos pagarés otorgados á la órden de don Benito Gonzalez Marcó, y girados por este á don Nicolás Sotomayor, por Sotomayor á don Jacinto Sanchez, y por este con firma en blanco.

Ordenado por el juez el reconocimiento, Ferreira declinó de jurisdiccion: 4 porque los pagarés en cuestion eran los mismos que don Jacinto Sanchez le habia cobrado ante la Justicia Nacional, miéntras existia sobre los mismos un juicio pendiente ante la jurisdiccion provincial, por lo que opuso la declinatoria de jurisdiccion que fué sancionada por fallo de la Suprema Corte de 5 de Agosto de 1865 (1); 2? porque los dueños orijinarios de los pagarés eran vecinos de Mendoza; y 3? porque el endoso en blanco hecho por Sanchez lo fué despues de vencidos los pagarés, de manera que no pudo trasferir á Lloveras el dominio de ellos.

Contesté el demandante que entre él y Ferreira, no habia juicio pendiente ante la Justicia Provincial, y que los pasos que ante ella hubiese podido dar Sanchez, para el cobro de los pagarés, así como el fallo de la Suprema Corte, pronunciado, entre Sanchez y Ferreira, no podia perjudicar 4 él que era un tercero ; que el endoso en los pagarés á la órden trasfiere el dominio, y por lo tanto, el último endosatorio debe considerarse como dueño orijinario de ellos ; y que aunque los pagarés sean de plazo vencido, su propiedad es trasmisible si se observa, como se ha observado en el presente caso, lo dispuesto por el artículo 563 del Código de Comercio; habiéndose hecho saber á Ferreira el endoso, y aceptado por este, quien propuso la forma del pago y la renovacion de uno de los pagarés.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Junio 30 de 1866.

Vistos: Sobre los pagarés que motivan este nuevo pleito, recayó una sentencia suprema que declaró no corresponder 4 1) Causa LXXXX, tom. 2, phg. 117.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-256

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