ciones ante este juzgado, cobrando lo que se le debia, justo y arreglado á derecho es que ante el mismo responda de sus consecuencias por medio del -fiador que garante éstas. Portanto—declaro : que la escusion debt hacerse al apoderado de Manterola, en ésta y que si este no cubre el crédito que se persigue porque no tenga bienes de su comitente, la ejecucion se entienda con el fiador Fornes, cediendo á este el acreedor despues de hecha la solucion, todos sus derechos para que pueda repetir contra el principal. Cada parte pague sus costas del artículo Palma.
Fornes, apeló de este auto y se le concedió el recurso relacion.
Vista la causa el 20 de Setiembre de 1866, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Setiembre 20 de 1866.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja trece, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO.—Jost Banros Pazos.—J.
B. DE GOROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:252
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