producto en el Banco de la Provincia, menos una cantidad pagada al capitan y marineros del buque segun órden del Juez, y otra de 800 pesos fuertes que pagó al Consulado Italiano por derechos fiscales.
Dijo que debiendo dar al comprador la posesion del buque, se apersonó al Consulado Italiano, y se le contestó que si no se abonaban préviamente los derechos fiscales mo podia despojarse el buque de su bandera, y seria considerado siempre como italiano y sujeto á la jurisdiccion consular.
Que en tales condiciones el comprador no queria oblar el precio, y para obviar dificultades garantió personalmente el pago de los citados derechos, y obtuvo así un oficio del Consulado Italiano á la Capitanía del Puerto, comunicando que, desde esa fecha cesaba la barca «Marinetta» de hacer parte de la marina mercante italiana.
Que por tales razones se vió obligado á abonar los derechos mencionados.
Conferido traslado al apoderado de Piaggio Fratelli, este contestó que el Sr. Billinghurst habia asumido atribuciones que le eran estrañas.
Que el arreglo de pagos de preferencia y demas concerniente al buque ejecutado se debe verificar segun la disposicion de los artículos 1020 y siguientes del Código de Comercio, y el martillero no tiene mas comision que la de vender, no siendo juez ni autoridad para hacer pagos que no estan ordenados.
Que por lo tanto pedia se obligase al martillero Billinghurst á entregar la cantidad ilegalmente deducida y pagada al Consulado Italiano.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 17 de 4866.
Y vistos: Atendiendo á que el rematador ha escedido sus atribuciones haciendo pagos para que no estaba facultado, y acerca de los cuales solo es competente este juzgado, intímesele oble en el dia enel Banco de la Provincia á disposicion de este:juz=
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:237 
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