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Fallos: 3:26 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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afirmó el pesador de la casa de Santos y Ca. el carbon que llevaba eran 71 toneladas y pico de libras.

Por último, el conocimiento igual al ya relacionado con la sola diferencia que este está firmado á ruego del capitan por Nuñez y Ca. con la cláusula «ignoro el peso.» En este estado el Procurador Frugoni, en representacion de Peirano, se presentó diciendo:—En el juicio verbal cuya acta corre á fojas 12 los cargadores se negaron á pagar los fletes que cobraba mi representado, porque no habia entregado á la escuadra todo el carbon que recibió del depósito; pero que no tendrian inconveniente en hacer el pago siempre que se justificara haberse entregado todo el recibido á bordo, segun el conocimiento. Alegaban que en este se señalaba el peso; pero hoy que lo han presentado y que corre en autos ya no puede dudarse de que tiene la cláusula de ignorar el peso, y por consigniente destruida la base de oposicion de los demandados. Ademas Peirano se comprometió á justificar haber entregado á la escuadra todo el carbon embarcado en este puerto, y lo ha hecho cumplidamente probando haber hecho un viaje directo sin tocar en ningun punto ni desembarcar la menor parte de la carga.

En este estado se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Seccional.

Vistos estos autos seguidos por Don Juan Bautista Peirano, contra los Sres. Santos y Ca. por cobro de pesos; y considerando que el demandante ha fundado su accion en el contrato de fletamente de foja.....por el cual se obliga á conducir á bordo de la escuadra Brasilera 71 toneladas y 4860 libras de carbon de piedra, por la cantidad de 4 y 1/2 patacones por tonelada; y en el hecho de ¿haberlo entregado en su destino, no obstante que no podria presentar el recibo de la carga con arreglo al conocimiento por haberse negado á dárselo el Gefe Brasilero, so protesto de no estar conforme con la cantidad recibida; que el demandado no se hanegado á abonar el flete, pues ha manifestado que habiéndosele comunicado no haberse recibido la cantidad

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-26

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