de carbon que espresa el conocimiento, no podria pagar el flete hasta tanto no se justificase la entrega de lo que él habia remitido; que recibida la causa 4 prueba, el demandante ha justificado haber entregado todo el carbon que recibió, que en consecuencia la casa de Santos está obligada á pagar el flete estipulado, sin interés, ni costas, por cuanto él no estaba obligado por derecho á pagar, hasta tanto que no se le demostrase la entrega de lo remitido, y no habiéndose presentado la prueba de ello, no ha incurrido en mora ni temeridad. Fallo:—mandando que la casa de Santos y Ca. pague dentro de tercero dia el flete estipulado, salvándose sus derechos contra terceros por la falta de carbon, asi como los de Peirano por las. demoras, costas y perjuicios causados, debiendo cada parte satisfacer sus respectivas, costas y repóngase este sello.
Alejandro Heredia.
El Procurador Dr. Costa, por la casa de Santos y Ca. apeló de esta resolucion para ante la Suprema Corte y espresando agravios dijo: que debia ser revocado aquel fallo en la parte en que escediendo á la demanda condena á sus representados al pago de fletes que no se deben.
Las condiciones estipuladas para la conducion del carbon, ya son conocidas por la Suprema Corte, y sabido es que se observa en esta materia dos prácticas universales. O es el consignatario, quien abona el flete segun lo convenido en la péliza de fletamento, ó es el mismo fletador que hace el abono por lo que espresa el recibo que todo consignatario, por el artículo 1242 del Código, debe dar al capitan en uno de los ejemplares de los conocimientos que le devuelve. Cuando la primera no tiene lugar como en nuestro caso, el recibo de la entrega de la carga es la única prueba legal, y el único título que el capitan tiene contra el cargador para exigir.el flete. Tan cierto es esto, que el mismo contrario limita espresamente su demanda al pago de los fletes por las toneladas que espresa el recibo que se le dió porel Comisario de la eScuadra, y salva sus derechos por las demas; y miéntras tanto el Juez manda abonar el flete correspondiente á todas las toneladas que espresa el conocimiento.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:27
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