hay negligencia. Es de aquí de donde se deduce el principio non valenti agere non currit prescriptio.
Mis hermanos y yo eramos considerados salvajes unitarios por Rosas, porque aquellos tomaron las armas en Montevideo, en favor de la libertad ; y como salvajes unitarios no podiamos, durante la tiranía de aquel, venir á Buenos Aires á jestionar judicialmente nuestros derechos, ni mandar apoderados que lo hicieran por nosotros.
Es por esto que los Tribunales de Buenos Aires han declarado varias veces, que durante aquella tiranía, y muy especialmente durante el sitio de Montevideo, no había corrido el tiempo para la prescripcion al partido unitario, aplicando el principio non valenti agere non currit precrisptio.
Los hechos que he invocado á este respecto están concluyentemente probados. Mis hermanos tomaron las armas contra los tiranos Rosas y Oribe.—Juan Bautista era coronel de la Lejion Basca, y murió en Cagancha :—Hipólito era oficial de la misma Lejion y murió en Paysandú.
Estabamos, pues, comprendidos en la ley de ostracismo dictada por Rosas ; y nos era vedado jestionar nuestros derechos, aun por apoderados. Por consiguiente, aun cuando todo hubieramos estado en esta capital en esa épooa, nada probará esto en favor de la prescripcion.
Pero, ninguno de nosotros ha estado en Buenos Aires en 1842, ni tampoco comisionado alguno nuestro, pues uno que mandamos tuvo que fugará los pocos dias, perseguido por la policía de Rosas. Todosestos hechos están justificados por las declaraciones del proceso, y por consiguiente no hemos podido demandar á Zuviría desde el año de 1842, hasta el de 1852, A esto debe agregarse que la prescripcion se interrumpió hace mas de cinco años por el cobro que hice á Zuviría. Este confiesa que solo hace como dos años, es decir, confiesa que fué interrumpida á fines del año 63. Ahora bien, desde Junio de 1841 hasta Diciembre de 1863, han corrido 22 1/2 años, de los cuales descontados los diez años de sitio,solo quedan 12 1/2
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:208
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