constante de la primera partida de la cuenta citada, dejaban un.
saldo á favor de Olivari de £ 210.17.8.
Que entre tanto, los demandados adoptando cambios imaginarios dejaban reducido el saldo á favor deaquel á Fts. 899;687, 6 sea Fts. 133.50 menos de los que le correspondian por las £ 210.
417.8, resistiéndose á pagar cantidad alguna.
Que esta diferencia procedia del cambio estraordinario que se pretende adoptar para formar pesos fuertes de las libras esterlinas, con violacion de la ley sobre el cambio de monedas.
Que con la operacion indicada, los Sres. Paul Pott y Cs querían pagaric las £ 210.17.8 con 184 £, ganándose así con un golpe de pluma 27 libras esterlinas mas 6 menos.
Que en consecueritia de lo espuesto demandaba á dichos seño.
res la suma de £ 210.47.8 que adendaban á Olivari por saldo de flete.
Llamados los demandados á reconocer la cuenta adjunta á la demanda, la reconocieron solo en la parte relativa á la suma de Fts. 899.
Convocadas las partes á juicio verbal, los señores Paul Pott y € dijeron que estaban dispuestos á pagar la suma citada de Fis. , 899; que la diferencia de esta sima y de la que demandaba Olivari provenia de la diversa apreciacion cn los cambios; que ellos creian que debia tomarse por base el cambie que rije en términos wiedios á la salida del primer paquete sea francés ó inglás despues de la llegada del buque, trayendo éste cargamento general, segun la práctica comercia! y reglamento de la bolsa de comercio de esta ciudad ; á lo que replicó el apoderado de Olivari que de las 781 £ que a:leudabanlos Srs. Paul Pott y Ca, 689 eran de su pura cuenta, como lo demostraba la primera partida de la cucnta presentada, y que el cambio á que dichos señores hacian referencia, era relativo á los que daban dinero aqui para recibirlo en Europa á noventa dias vista, lo que con el viaje formo cerca de cinco meses de desembolso á mas del riesgo de. las quiebras; pero que este principio no podia aplicarse á quien tiene que recibir su dinero al contado como en el presente caso.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:169
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