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Fallos: 3:166 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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absolviendo las posiciones de foja diez y nueve;—y segunda, que tampoco ha podido obrando en justicia, condenar á Pintos en los intereses desde el dia en que recibió la cantidad que se le demanda, pues no habiéndose estipulado al tiempo del contrato, en caso de deber intereses, solamente le correrian desde la interpelacion judicial.—Y considerando : Primero, que no es exacto que de la contestacion que dió Ortiz á las posiciones tercera y sexta de foja diez y nueve, resulte la prueba de las dos partidas que el Juez de Seccion ha desestimado; pues si confesó haber tenido el terreno en arrendamiento, y haber recibido en préstamo los cier pesos, agregó en el mismo acto que habia pagado ambas deudas, y es doctrina admitida en la práctica como la mas conforme á la razon y al derecho, que la confesion calificada no debe dividirse—y Segundo, que consta porla carta de foja primera que, al pedir Pintos la cantidad porque se le demanda, ofreció pagar los intereses que Ortiz le designase, de donde razonablemente se infiere, no existiendo presuncion en contrario, que el préstamo no fué gratuito ; por estos fundamentos, por los del auto apelado, y con arreglo á las leyes segunda, título trece, y primera, título catorce, partida tercera, se confirma aquel con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL+ GADO.—JosÉ Barros Pazos.-—Jost

BENJAMIN GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-166

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