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Fallos: 3:163 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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pero que no debe ya esa suma segun consta al Juzgado en el Juicio que severificó al respecto.

70 Que debe 25 ovejas con su multiplicacion.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Setiembre 7 de 1865.

Vistos : No habiendo las partes arribado á propuesta alguna en el comparendo de esta fecha, resulta que D. Lino Pacheco como apoderado de D. Domingo Ortiz, argentino, demanda á D. José Luis Pintos, brasilero, por 200 pesos que serelacionan en la carta de foja 1° de este espediente.

Este asunto ha dimanado de otro verbal entre Pintos y Ortiz, que se resolvió á favor del primero.—En un principio se intentó este juicio tambien verbalmente; pero como se viese por la contestacion que la escepcion que oponia el demandado Pintos era de mayor cuantía, el Juzgado ordenó á Ortiz que se presentase por escrito. —Efectivamente asi lo hizo.—Entabla demanda por su libelo de foja 3 el cual es contestado reconviniendo el reo.

Tramitada la escepcion perentoria, se recibe la causa á prueba para que el actor pruebe el crédito que persigue y el reo su reconvencion.

Considerando : 1 Que D. José Luis Pintos ha confesado, absolviendo la posicion de foja 19, que es verdad que recibió los 200 pesos, y que no los ha pagado, ni los intereses que por cierto deben ser el 8 p. 0/0 anual, como rédito legal, por no haber convenio en contrario.

2 Que Pintos dice, que no ha pagado tal cantidad, porque Ortiz le debe mayor suma, que no es otra que el valor de la compra hecha por Pintos, y traspasada á Ortiz por la escritura que corre á foja 5.

3" Que este traspaso por valor de 455 pesos forma la reconvencion, eón mas las 25 ovejas con sus crias, que Orúz confiesa deber 4 Pintos, es todo el cargo que el segundo hace al pri"mero; el cual lejos de reconocer los 455 pesos por deuda á favor

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-163

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