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Fallos: 3:164 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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de aquel, sostiene mas bien que no debe esta cantidad, porque Ta compra la hizo Pintos con dinero de Ortiz, y asi se infiere que _ debe ser, puesto que al dia siguiente de estar hecha la venta sé.

estendió el traspaso, declarando Pintos que la escritura de foja 5, por equivocacion se ha otorgado á su favor, debiendo ser estendido á favor de D. Domingo Ortiz que es el propio dueño, €.

49 Que es claro que habiéndose salvado la equivocacion, el que entregó el dinero al vendedor Puebla no pudo ser otro que Ortiz, en razon de ser este el verdadero dueño de la compra, y que á no ser asi, Pintos habrá hecho muy mal con no resguardarse con algun documento en contrario ála referida escritura, 50 Que el certificado de foja 10 nada vale en juicio por no estar reconocido udicialmente, ni ser D. José A. Olzamis persona constituida en autoridad pública para que pueda certificar.

6 Que igual falta se nota en el papel de foja 9.

Por estas consideraciones que tengo presente en hecho y derecho, y con arreglo á las leyes 1°, título 44, partida 32—10, tit.

34, partida 72-—31, tít. 14, partida 5, declaro que D. José Luis Pintos debe pagar á D. Domingo Ortiz los doscientos pesos que le debe y sus réditos, con costas, y sin mas descuento que las veinte y cinco ovejas con sus crias, pues el valor principal de la reconvencion no está justificado en autos.

El Juzgado se reserva tasar las costas mas adelante conforme lo piden las partes por la diligencia de foja.........

Juan Palma.

Pintos apeló y le fué concedido el recurso libremente.

El Dr. D. Bernardo de Irigoyen en representacion de aquel espresó agravios.

La Suprema Corte, dijo, debe revocar el fallo apelado, mandando que las partes sometan la cuestion á árbitros arbitradores.

Ortiz ha reconocido haberle facilitado á Pintos eantidades de dinero para. negocios que han hecho en participacion y tambien calidad de préstamo, Es verdad que agrega haber liquidado los negocios con Pin

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-164

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