guel F. Araoz, como propietario de la estancia de San Pedro, en cuyo terreno dice haber depósitos de betum, deduce demanda de nulidad de una patente de esclusiva, y como tal ha presentado la sancion de la legislatura, promulgada por el Poder Ejecutivo de esta Provincia, que-se registra en el No. 40, del periódico inserto á foja 57 de estos autos Que para fundar la nulidad se apoya: 1o en que la Legisla-" tura Provincial ha espropiado su propiedad con infraccion de la Constitucion Nacional, conociendo fuera de lo pedido, y escediendo las atribuciones que le son propias: 2, que la le.
gislatura provincial al considerar como minas los depósitos de petróleo 6 sustancia bituminosa, ha contravenido á una Ley Nacional que declara lo contrario: 3», que la legislatura, al espedir la patente de industria, se ha atribuido una pate de las facultades delegadas al Poder Nacional, ton infraccion de la Ley de Patentes sancionada por el Congreso Federal: 40, que la legislatura provincial, en la patente de industria que ha espedido, no ha observado los trámites y formalidades que las leyes establecen.
Que para fundar su gestion como de jurisdiccion federal espone: do, que tachada la concesion de inconstitucional, y querellándose de espropiacion fuera del caso de utilidad pública y sin indemnizacion prévia, es caso regido por la Constitucion: 29, que habiéndose juzgado de una clasificacion hecha par la legislatura, declarando mina contra la definicion de una Ley Nacional, es caso regido por esa Ley Nacional: 89, que no existiendo ley especial sobre la materia, tienen que aplicarse las leyes constitucionales y orgánicas de la Confederacion, y' ademas, leyes generales y de analogía ó doctrinas de jurisprudencia, cuya aplicacion corresponde privativamente á tribunales nacionales, segun el inciso 1° del art. 2", y el art: 21, de laley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales: 49, que segun el art. 48 de la ley de Patentes industriales la accion de nulidad ó caducidad de los privilegios debe intentarse por cualquier interesado ante el Juez Nacional de Seccion, y el 50 de la misma ley autoriza á pedir cualquiera otra declaracion con
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:155
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