Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:151 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

te, estas dos materias son una misma, sin mas diferencia que la última es mas oleosa.

Sentado esto, mi propiedad es indisputable por tres títulos:

19 por el derecho de la ocupacion ; 29 por el dela accesion natural; y 3° por declaracion de una ley vigente.

Cuando hemos citado una ley nacional que declara el carbon de piedra no mineral, se nos contesta con otra del 28 de Noviembre de 1864 derogatoria de aquella. No he tenido tiempo de ver esta ley, y por lo tanto recomiendo 4 V.S. la verificacion de la cita; y creyéndola de buena fe y exacta tengo que confesar que el carbon de piedrase considera hoy mineral.

Pero, por lo mismo que existe esta ley derogatoria, es indudable que antes de ella he adquirido la propiedad de los vertientes por la ley antigua, pues las leyes DE tienen efecto retroactivo para que puedan suprimir los derechos adquiridos. Hasta que se dictó la ley que se dice existir declarando mineral el carbon de piedra, hasta entónces, repito, estaba vigente la cédula de Cárlos III y la otra ley nacional que he invocado, y en virtud de ellashe adquirido la propiedad de las vertientes kerosénicas por la ocupacion, la posesion real y material por un tiempo prolongado y sin interrupcion, y por la accesion natural, pues no acepto, apoyándome en la opinion de todos los jurisconsultos, la teoría de que el propietario de la tierra sea únicamente dueño de la superficie, porque si así fuese hasta las piedras que se encuentran penetrando hácia sus entrañas serian del dominio público, lo que por cierto nadie se atravería á sostener.

El Sr. Albarado replicó :—Dije en mi escrito anterior que segun la demanda no era yo parte en el juicio sinó la Provincia, y que en tal caso el conocimiento de la causa era" esclusivo de la Suprema Corte. Araoz desestima csta escepcion porque dice que habiendo pedido la citacion del Gerente importa demandarle, segun el art. 9 de la ley de precedimientos. Si la cita noes equivocada no sé á que pueda aducirse este art. pues solo trata de la declaracion de los testigos y absolucion de posiciones entre las partes. Agrega tambien los art. 48 y 50 de la ley de Patentes, y denuncia á la sociedad como pretendiendo trabujar en sus terre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos