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Fallos: 3:159 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Araoz apeló del auto anterior y le fué concedido el recurso.

en relacion.

Vista la causa el 5 de Junio de 1866, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Junio 14 de 1866.

Vistos, y atendidos los considerandos primero, sexto, séptimo y octavo del auto apelado de foja sesenta y uno, y de los cuales resulta, que por la demanda de foja cinco, no se ha cometido al conocimiento del Juez de Seccion un caso judicial que lo autorize para poner en ejercio su. jurisdiccion, se confirma dicho auto, con costas; y no habiendo comparecido ante esta Suprema Corte el apelante, devuélvanse con la planilla correspondiente de las causadas en esta instancia y de los sellos que deban reponerse para que por el Juzgado de Seccion se le haga notificar este auto, y se le intime el pago de lo que importe la condena que se le impone.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA
DEL CArRrIL.—Francisco DELGADO.—Jos
BARROS Pazos.—J. BENJAMIN GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-159

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