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Fallos: 3:152 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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nos, apropiándose los depósitos de petróleo, y pretendiendo trabar su esplotacion etc, y concluye diciendo que para definir la cuestion bastaleer la sec. 2 tit. 50 de la ley de patentes—Esta es otra cita falsa porque la ley de patentes no tiene tal sec. 22, En cuanto á los art. 48 y 50 ya espuse antes las razones porque no eran aplicables.—Araoz confiesa ahora que funda su demanda en suposiciones, en las intenciones de la sociedad que no están sugetas al juicio de nadie, miéntras no se traduzcan en hechos positivos.

Elart. 50 dispone que cuando el patentado en virtud de una patente nula ¿rabe la libre esplotacion del invento, se pueda solicitar la nulidad ¿Se ha trabado á Araoz esta esplotacion? No señor: por consiguiente, no hay lugar á la demanda, porque á nadie se puede demandar por supuestas intenciones.—La esploracion ó inspeccion en el Garapatal sin su licencia, pude hacerla segun las leyes 3" y 4° tít. 18, lib. 9, Nov. Rec. citados por Escriche.

Dice el contrario que he contestado la jurisdiccion nacional porque he creido que se pedia la anulacion de una ley de provincia, negando ála justicia nacional poder de hacerlo. No.es exacto lo 10—Dije y sostengo con el art. 109 de la Constitucion y el 19 de la ley sobre competencia que, si la provincia es parte, el Juez Seccional no es competente. No hay lea'tad en lo 2, porque al afirmar que la justicia nacional no puede declarar nula una ley que hiere los derechos garantidos por la Constitucion, he esplieado los medios que tiene para enervar su accion salvando los derechos agredidos, y destruyéndola al fin con golpes repetidos en los casos ocurrentes, Esto es lo que he sostenido y sostengo con Story, Kent, Curtis y demas jurisconsultos norte-americanos.

Dice Araoz que el acto de la legislatura que nos ocupa no es una ley, tanto por no cuadrarle la definicion de esta, cuanto por la forma en que ha sido pasado. Esta nueva enseñanza es inadmisible, y voy 4 citar varios casos análogos en que á nadie se le ha ocurrido negarles el carácter de ley: tales como la de 4 de Agosto del 56 concediendo al Sr. Maldonado el privilegio para la

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-152

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