veniente, y termina pidiendo se declare su propiedad legítima substanciando el juicio con citacion del Gerente de la sociedad anónima patentada.
Dado traslado de la demanda al Gerente de la Compañía, al contestarla, espuso:—1 Que él mo estaba señalado como demandado, tanto porque solo se pedia su citacion, cuanto porque la argumentacion de la demanda se dirije contra la lejislatura provincial; —2 Que en este concepto niega al Juzgado de Seccion jurisdiccion para conocer en la causa;+—8° Llama tambien , la atencion del Juzgado sobre la existencia de un lítis ante el juzgado ordinario de la Provincia entre D. Miguel F. Araoz y Timoteo Baca, sobre la prepiedad del terreno que el Sr. Araoz demanda: de todo. lo cual espresa, que no forma artículo de prévio pronunciamiento, siné que deja á la voluntad del juez proceder como estime mejor, y se ha tramitado como escepciones dilatorias, porque la voluntad del Juez en ese caso no podia ser otra que el cumplimiento de las leyes á que están sometidossus procedimientos, y considerando :
10 Que la oposicion que la parte demandante hace en su escrito de foja 25, para que se resuelvan las escepciones dilatorias, porque el Gerente ha contestado 4 la demanda en lo principal, y lo cual importa ásu juicio un reconocimento explícito de jurisdiccion, es inadmisible, tanto porque la escepcion de incompetencia es esencial como preliminar al juicio para evitar un procedimiento nulo, cuanto porque el artículo 19 de la ley de procedimientos declara improrogable la jurisdiccion delos Tribunales Nacionales, aun cuando las partes consientan en la prorogacion: y por esta razon ha llegado el caso de resolver en cuanto á las escepciones.
2 Que la sancion de la lejislawra provincial presentada por la parte demandante, .como la patente, cuya nulidad pide, y que corre á foja 57 vuelta, no puede considerarse como una simple patente de esclusion en el sentido de la ley nacional de patentes, porque esta se refiere á los requisitos que deben llenarse, para adquirir válidamente el título ó credencial, que acredite la propiedad de una obra, invento ó descubrimiento, declarada por el
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:156
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