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Fallos: 3:160 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CXXXVII.
Don Domingo Ortiz con Don José L. Pintos, sobre cobro de pesos.

Sumario:—10 La confesion calificada no debe dividirse.

2? Habiendo el deudor ofrecido pagar los réditos al pedir una suma en préstamo, se presume que este no haya sido gratuito, y por lo tanto se deben los intereses desde el dia de la entrega, miéntras no se prueba lo contrario.

Caso.—Don Luis E. Pacheco er répresentacion de D. Domingo Ortiz, argentino, demandó ante el Juez Seccional de Mendoza á Don José Luis Pintos, brasilero, por el pago de 200 pesos que le habia prestado con sus intereses desde el dia de la entrega.

Pacheco presentó una carta de Pintos, fecha 20 de Setiembre de 1858, pidiendo esa suma á Ortiz con el rédito que este quisiere, y dijo que al dia siguiente de recibida esa carta, Ortiz entregó á Pintos los 200 pesos, habiendo pactado verbalmente los réditos y el tiempo de la devolucion. .

Conferido traslado de la demanda, Pintos confesó haber recibido los 200 pesos, pero negó debérselos 4 Ortiz por cuanto este le debia mayor cantidad, por la que compensando esa deuda quedaba acreedor de 369 pesos; y dedujo contrademanda contra Ortiz por dicha cantidad y susintereses.

Dijo que si escribió la carta de 20 de Setiembre fué para asegurarse en parte de 1455 pesos que Ortiz le adeudaba; pues le habia prestado 500 pesos para comprar de D. Braulio Mayorga una hacienda, y ademas Ortiz le debia 500 pesos por arriendo de un campo, y 455 por precio de una finca que traspasó 4 favor de aquel.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-160

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