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Fallos: 3:150 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Otra razon deducida para fundar la jurisdiccion de este Juzgado es, que el caso está regido por la Constitucion y leyes nacionales, cuya aplicacion corresponde á los Tribunales de Seccion.

La Justicia nacional conoce de la violacion de la Constitucion y de las leyes nacionales sean cuales fueren sus violadores y cualquiera que sea su jerarquia. Desde que una autoridad cualquiera dañe el derecho privado, queda responsable ante ella, directamente unas veces, indirectamente otras. Birectamente cuando la violacion se hace por una qutoridad subalterna; pero, cuando se hace por el Gobernador: ó Legislatura de la Provincia, se ha querido evitar el choque directo de altas autoridades, y en tal caso, el particular ofendido, cuando setrata de levar adelante las disposiciones inconstitucionales de aquellas, tiene derecho de deducir como accion ó escepcion la constitucion y leyes nacionales que le amparan, y lajusticia nacional el deber de aplicarlas preferentemente, porque su mision es cuidar de la observancia de la ley fundamental.

Así por ejemplo: un Juez de Letras ordena la espropiacion de un fundo por demanda de otro que quiere comprar por la fuerza. Cemo la espropiacion es regida por la Constitucion y debe hacerse por causa de utilidad pública y con indemnicacion prévia, el agraviado puede ocurrir al Juez Nacional quejándose de lo inconstitucional de la sentencia. Del mismo modo, cuando la legislatura adjudica á Pedre la casa de Juan, y el perjudicado reclama contra esta violacion, la legislatura no es parte en el juicio, sinó que lo son el perjudicado y el favorecido. Tal eslo que sucede en nuestro caso. Se me ha espropiado sin llenar los requisitos legales, y en el juicio que he entablado reclamando el respeto de mi propiedad, no es ni puede ser de ningun modo parte la legislatura sinó el agraciado que es la compañia á quien se ha concedido el privilegio.

Me resta solo probar mi propiedad en las vertientes de petróleo, de manera que lo legislado para aquel debe entenderse legislado para este. Y debe ser así, porque segun un, inteligen

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-150

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