Contestó Araoz:
Las escepciones opuestas no debian tramitarse ni admitirse por lo mismo que la parte declara que no las opone como artículo prévio, y entra á contestar el fondo de la demanda. Sin embargo, para el caso que V. S. no atendiese esta razon fundamental, paso á contestar las indicadas escepciones.
Se ha contestado la jurisdiccion de este Juzgado en el supuesto que se ha pedido la anulacion de una ley, y se dice que los Tribunales Nacionales no tienen facultad para derogar leyes dictadas ya por el Congreso Nacional, ya por la lejislatura de provincia. Dejando 4un lado la inexactitud de llamar ley á una concesion de privilejio, puesto que ley es un precepto general que obliga á todas las personas y obra sobre todos los casos análagos, sin que esta definicion pueda convenir 4 un acto que concede un privilegio especial á una empresa determinada, sin embargo, no por eso es menos cierta la jurisdiccion del juzgado. Cuando una leyes directamente opuestas á la constitucion ó á las leyes nacionales, es ebligacion del juez dejar de aplicar aquella para levantar en alto el imperio de estas. No es otra cosa lo que se ha pedido en la demanda, sinó la aplicacion preferente de la constitucion y de las leyes.á un acto de la 1 jislatura provincial que las contraria. Esta cuestion queda terminada con la disposicion de la ley que ordena acudir 4 los Jueces Seccionales por la nulidad ó caducidad de las patentes de industria.
Nada se ha contestado á lo que se dijo en la demanda, de que una ley del Congreso habia atribuido á una antoridad nacional lafacultad privativa de conceder patentes de industria. Esta ley es superior á la Constitucion y leyes provinciales, y los Juzgados Seccionales deben aplicarla preferentemente. Al pedir esto rio se pide pues que se derogue una ley.
Se dice que la concesion hecha por la lejislatara de Jujuí no es una patente de industria. Esto no puede sostenerse. Ella ha concedido á la sociedad el derecho esclusivo de esplotar el kerosene por un tiempo indeterminado, y á esa concesion se llama patente de industria, cualquiera que sea la forma y la autoridad
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:148
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