biese adjudicado sus depósitos 4 la Compañía para la esplotacion del keroserie, habria procedido con arreglo 4 derecho, sin violacion de la Constitucion General, puesto que no puede decirse que habria espropiacion en tal caso.
"Para fundar la nulidad del privilegio, se invocan las decisiones de Cárlos III, como si la Legislatura Provincial no tuviese iguales ó mejores derechos que el mismo Cárlos III, para dictar leyes que reformen ó deroguen las leyes de España, como se ha hecho en todos los ramos de la legislacion.
Miéntras el Congreso Argentino no dicte el Código de Mineria, la legislatura provincial ba podido dictar una ley derogatoria de la dada por Cárlos III.
En la ley nacional del Estatuto de 1853, no se escluye ni ha podido escluirse en ella el kerosene, porque en esa fecha no era conocido. El descubrimiento del kerosene data solo de cuatro años á esta parte. Ademas, la esclusion hecha de las sustancias enumeradas Ú otras semejantes, no importa declarar que no son minerales, sinó solo que su esplotacion no se rije por las leyes generales de minería, siné por otras especiales, como sucede en España y Chile donde el carbon de piedra se esplota con arreglo á unas leyes, y los metales preciosos con arreglo á otras.
Acepto y reconozco que no hay ley especial sobre el petróJeo para escluirlo de la calificacion de mina; y por lo mismo Araoz reconocerá en fuerza de sus propios argumentos que asi como el carbon de piedra está incluido en la calificacion de mina, debe estarlo tambien el petréleo.
No es estraño que el Estatuto hubiese incurrido en el error de escluir de la categoría de mina el carbon de piedra. No se tuvo presente otra legislacion que la de Cárlos III, olvidando su derogacion en la misma España. El kerosene producto del petróleo, era en aquella época desconocide en todo el mundo: los norte-americanos no lo habian descubierto todavia. Pero muy prónto se corrijió este error del Estatuto. En 1854 el Congreso dictó la ley de 28 de Noviembre declarando mina el carbon de piedra, derogándoso asi el artículo 2 del título 10 del Estatuto.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:145
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