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Fallos: 3:144 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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directa en el juicio. Ademas, Araoz pide claramente la nulidad de la ley dictada por la legislatura concediendo un privilegio, alegando que ésta ho tiene facultad para legislar sobre la materia. Es pues, la legislatura y no yo directamente parte en esta cuestion, desde que sele desconoce una facultad de que está en posesion y la usa en ejercicio de la soberanía provincial; de donde resulta ser la Provincia parte, y en tal caso el asunto es de competencia originaria y esclusiva de la Corte Suprema.

Deduzco estas observaciones no como artículo prévio sinó para que el Juzgado proceda como estime mejor, y solo por respetos á él voyá contestar los argumentos del contrario.

Araoz confunde las patentes industriales de que trata la ley de 28 de Setiembre de 1864 con las leyes de privilegios esclusivos que, tanto el Congreso Nacional como las Legislaturas Provinciales pueden dictar sobre objetos de su competencia. La Compañía no tiene una patente de industria, sinó un privilegio para la elaboracion del kerosene. Las Provincias pueden dictar leyes de este género; y el Congreso por varios actos les ha reconocido esta facultad que no se les niega, ni revoca por la ley de patentes.

La ley impugnada por el Sr. Araoz no hace la adjudicacion de que este habla. Al menos la sociedad declara que no lo entiende así. Ella concede cl priviligio para la elaboracion del kerosene, dejando á la sociedad proceder sobre la materia como corresponda, segun sea de la propiedad de la provincia, no solo en jurisdiccion sinó en propiedad; y Araoz se equivoca al creer que las que se encuentran en su hacienda de San Pedro le pertenecen por accesion. Todos los jurisconsultos y publicistas estan acordes en distinguir la propiedad de la superficie de la del fondo, y establecen que no hay la menor relacion entre el propietario de la superficie y las materias subterráneas, de donde derive aquel su derecho. Desde mediado del siglo catorce, las leyes han concedido al hombre la propiedad de la superficie, "pero la parte subterránea ha sido un derecho de regalia. Si la legislatura considerando con razon como mina el petróleo, hu

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-144

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