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Fallos: 3:125 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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punto cón audiencia de los interesados; que miéntras no se haga esto deben prestar la fianza.

Que ademas es incierto que Correas sea minero, pues todo el mundo sabe que se ocupa de la precuracion de los asuntos judiciales.

Que aunque Higham ocupase una plaza en el ejército nacional, no podria escepcionarse con esto, porque la Constitucion ha abolido los privilegios y declarado á todos iguales antela ley, cuyo principio es aplicable tambiená Correas.

Higham contestó: La ley esceptua al militar de ser preso por deuda siempre qué sirva al Estado en su clase demilitar y perciba sueldo por ello, como sucede conmigo. Si no fuera así estaria en manos de un acreedor separarme del servicio, y despojarme del empleo con que gano mi subsistencia. He sido militar desde mucho antes de contraer la deuda porque se me ejecuta, y he sido menor de edad cuando la contraje, como lo sabe Perez, cuya escepcion no he querido hacer valer hasta hoy. Por último, consta de autos haber hecho cesion de bienes, cuya cesion me fué admitida por la mayoría de mis acreedores ante el mismo Perez; y esta circunstancia me da el goce del beneficio de competencia, segun la ley 31, tít. 15, Part. 52, Correas dijo : los ejecutores del embargo han hechobien en no intimarme prision, porque el artículo 283 de la ley dela materia lesimpone el deber de no constituir en prision al deudor que por las leyes está esceptuado de ella.

Un minero no puede ser preso por deuda, y nadie ignora de que mi única profesion en Chile y Mendoza ha sido la de minero.

Tengo paradas mis minas é ingénio en solicitud de avios: me ocupo de la procuraduría y defensa de las causas en busca de recursos para impulsar mis trabajos; y esta circunstancia hace que no pierda el derecho á mis minas, segun el art. 15, tit. 19 de las Ordenanzas de Minas., Soy, pues, minero, y como tal no puedo ser preso por deuda segun los arts 2? y 3" del título 19 citado.

Se recibió á prueba el artículo, y se produjo la siguiente :

19 El Ministerio de Gobierno dela Provincia informó ser verdad que Higham es Ayudante Mayor en ejercicio, en la Guardia Na

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-125

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