CAUSA CEXXIV,
José Santos Perez, contra Ciro Higham y Felipe Correas, sobre prision por deudas.
Sumario.—1° La exencion de la prision por deudas de que gozan los dueños de minas no puede hacerse efectiva, si aquellos no se ocupan actualmente de su esplotacion, art. 3, tit. 19 Ord.
de Minas, 20 Enel caso que se hayan visto obligados á suspender los traba de esplotacion por falta de recursos, las minas no se tienen por desamparadas aun despues de vencido el término legal, pero sus dueños no siguen gozando de la exencion citada, art. 15, tít. 9» Ord. de Minas.
3 Los Tribunales Nacionales deben suspender la ejecucion quese siga ante ellos contra individuos que despues de iniciada aquella hayan hecho cesion de bienes ante los jueces de provincia, aunque seanulo el auto de estos aceptando la cesion y aun cuando el reclamo de nulidad esté pendiente ante el tribunal superior de Provincia.
Caso.—En el juicio ejecutivo que D. José Santos Perez siguió contra D. Felipe Correas y D. Ciro Higham por cobro de pesos véase t. 27, pág. 200), se trabó embargo en los bienes de estos dos, sin exigirles fianza de saneamiento, porque alegaban no poder ser presos por deuda por ser minero el primero y militar de línea el segundo.
De este incidente se formó un artículo, Don José Santos Perez alegó que los ejecutados deben prestar la fianza de saneamiento, ó en su defecto, ser presos, porque así lo dice terminantemente la ley nacional sobre el procedimiento ejecutivo; que aquellos han deducido ilegalmente la escepcion ante el Oficial de Justicia y ante el actuario, siendo así que debieron deducirla ante el juez quien es él que debe resolver el
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:124
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