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Fallos: 3:127 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Su ejecutante niega que sea minero, mi que tenga minas en actual esplotacion ó beneficio. Que aunque sea minero, no goza del privilegio que invoca por cuanto la Constitucion dela República ha abolido todo privilegio; disponiendo que todos seamos iguales ante la ley.

Recibido á prueba el artículo resulta: que el Administrador de Aduana Don Nicolás Villanueva informa que reconoce porminero á Don Felipe Correas desde suregreso de Chile, que ha visitado sus minas de cobre ahora años atras y visto las guias para la esportacion de metales á Chile. El Administrador de Correos y Gefe de Policía informan tambien: que han conocido en Copiapó 4 Correas por minere con buen éxito. Finalmente el Escribano de mina certifica: que es verdad que Correa tiene las dos minas Salamanca y del Cármen, sin haber sido denunciadas. Considerando: 1 que el art. 263, tít. 24 de la ley nacional que trata del procedimiento ejecutivo esceptua de prision por deuda á todos aquellos que lo estan por las leyes generales ;—2? que la Constitucion General de la República sola ha abolido los privilegios de sangre qne se llaman reales y fueros personales, no aquellos que las leyes dispensan á favor de lasciencias ó de la industria, como está .la minería, una profesion noble que necesita de estímulos y recompensas por el riesgo que corren sus operaciones y lo espuesto de sus capitales ;—8 que la prueba aducida acompañada de la confesion hecha por Perez 4 foja 132 es bastante para convencer al juzgado, que el ejecutado Correa es dueño de minas ;—y 49 que estas aun que no se esplotan enla actualidad, tampoco han sido denunciadas por desamparadas, conforme lo requieren los art. 15, 16, 47 y 18, tít. 9? de las Ordenanzas de Méjico 6 Nueva España; que por consiguiente el ejecutado es sin disputa dueño de minas y que por la fecha á quese remonta el documento que se cobra, nocabe duda que la deuda fué contraida para trabajos de minas.

Arreglando la decision del caso en disputa á lo dispositivo del art. 45, tit, 9 citado, que edeclara dignos de alguna atencion é los mineros que en otro tiempo han gastado crecidos capitales en tiros socavones, etc, elc., suspendiendo sus trabajos en

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-127

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