Su ejecutante niega que sea minero, mi que tenga minas en actual esplotacion ó beneficio. Que aunque sea minero, no goza del privilegio que invoca por cuanto la Constitucion dela República ha abolido todo privilegio; disponiendo que todos seamos iguales ante la ley.
Recibido á prueba el artículo resulta: que el Administrador de Aduana Don Nicolás Villanueva informa que reconoce porminero á Don Felipe Correas desde suregreso de Chile, que ha visitado sus minas de cobre ahora años atras y visto las guias para la esportacion de metales á Chile. El Administrador de Correos y Gefe de Policía informan tambien: que han conocido en Copiapó 4 Correas por minere con buen éxito. Finalmente el Escribano de mina certifica: que es verdad que Correa tiene las dos minas Salamanca y del Cármen, sin haber sido denunciadas. Considerando: 1 que el art. 263, tít. 24 de la ley nacional que trata del procedimiento ejecutivo esceptua de prision por deuda á todos aquellos que lo estan por las leyes generales ;—2? que la Constitucion General de la República sola ha abolido los privilegios de sangre qne se llaman reales y fueros personales, no aquellos que las leyes dispensan á favor de lasciencias ó de la industria, como está .la minería, una profesion noble que necesita de estímulos y recompensas por el riesgo que corren sus operaciones y lo espuesto de sus capitales ;—8 que la prueba aducida acompañada de la confesion hecha por Perez 4 foja 132 es bastante para convencer al juzgado, que el ejecutado Correa es dueño de minas ;—y 49 que estas aun que no se esplotan enla actualidad, tampoco han sido denunciadas por desamparadas, conforme lo requieren los art. 15, 16, 47 y 18, tít. 9? de las Ordenanzas de Méjico 6 Nueva España; que por consiguiente el ejecutado es sin disputa dueño de minas y que por la fecha á quese remonta el documento que se cobra, nocabe duda que la deuda fué contraida para trabajos de minas.
Arreglando la decision del caso en disputa á lo dispositivo del art. 45, tit, 9 citado, que edeclara dignos de alguna atencion é los mineros que en otro tiempo han gastado crecidos capitales en tiros socavones, etc, elc., suspendiendo sus trabajos en
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-127
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos