expuesto en los precedentes considerandos. Frente a esta situación, la demandada debió producir prueba precisa y fehaciente sobre el punto, como que se trataba de desvirtuar lo que surgía de los términos del convenio, Las probanzas uportadas son totalmente insuficientes a estos fines.
Declaran sobre el tema dos testigos (fs. 221/223 y 224/2925), ambos vinculados estrechamente a la demandada, habiendo el segundo actuado como letrado de la misma en este juicio (fs. 259). Por lo demás, el primero de ellos no intervino directamente en las tratativas entre los representantes de las partes (Es. 221 vta/222, rep. la.).
Cabe advertir que aun admitiendo la autenticidad de las manifestaciones que, como expresión de voluntad, surgen de la discutida nota de fs. 67/69, no resulta de ellas lo que pretende la demandada en relación al punto de que se trata. En efecto, ahí no se habla ni del 30 de junio ni del 19 de setiembre como fecha de entrega, sino del 1 de agosto, fecha desde la cual correría también la cláusula penal. La nota leva fecha 13 de maro de 1968, la transacción fue presentada el 15 de abril del mísmo año (Es. 74 del expediente de desalojo). En el interín habían seguido las conversaciones y de ésta surgió el citado arreglo definitivo en el que se establecieron dos fechas distintas en lugar de una sola, Como no sean las manifestaciones de la propía demandada, nada autoriza a concluir que ese cambio obedeciora a la intención de conceder el alegado plazo de tolerancia, Lo más verosímil resulta pensar que sobre los términos de la nota en cuestión hubo nuevas "concesiones reciprocas" (art. $32 del Código Civil): la demandada adelantaba un mes en ta entrega del inmueble del 19 de agosto al 30 de junio) y la actora atrasaba un mes el término a que de la eláusula penal (del 1 de agosto al 19 de setiembre).
Por último es de señalar una circunstancia netamente desfavorable ada defensa de la demandada, que se analiza en este considerando, Casi un mes despues de la nota de s, 67/69, la demandada (Ministerio de Defensa) dicta la Resolución ministerial de E. 65/70 (expediente de desalojo) en la que se dice que la actora en su propuesta solicita la: desocupición del inmueble antes del día 30 de junio de 1968 (15. 68) y que el Instituto de Investigaciones Cientilicas y Técnicas de las Fuerzas Armiaadas estará en condiciones de desalojar eb imemwelle para La feetva Mijueba, por hallarse en la etapa de finalización el vilificio de a mueva sede (fs 69). Sie advierte que esa Hesolución vs la que autoriza "a aceptar la propuesta ide transacción" Cart 27 dde Es. 70), ciertamente mo puede pre sueiros «que La feehuo ee entrega temida en vista Meyar miedo la eel 17 de setiembre y meno aña aceptarse el mutivo alegado cs mbr pera justo
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:82
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