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Fallos: 299:79 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Sin embargo, en la parte dispositiva resuelve: "no hacer lugar a lo solicitado en el punto segundo del petitorio del escrito que obra a fs.

97/10, debiendo ocurrir la actora unte quien corresponda". Ello dio motivo a la iniciación de este juicio.

5) Que, tal como fue planteada y contestada esta demanda por daños y perjuicios y sobre cuya base fue resuelta la litis en primera y segunda instancias, la cuestión sometida a decisión de esta Corte radica en interpretar los términos de la transacción presentada a fs. 71/73 de los autos agregados, que en adelante se designarán como expediente de desalojo para facilitar la exposición. En el citado convenio la actora renuncia a cobrar las diferencias retroactivas por el reajuste del alquiler que la demandada pudiera adeudar desde el 15-11-1957 hasta el 23-10-1962, a condición del cumplimiento por parte de ésta de su obligación de devolver la tenencia del inmueble, Como en el apartado III, punto 1) del convenio aparecen dos fechas —30 de junio y 19 de setiembre, ambas de 1968 la controversia se plantea acerca de cual de ellas debe computarse como la tenida en cuenta para la devolución de la tenencia del inmueble a la actora, hecho condicionante de la renuncia de ésta a cobrar las diferencias retroactivas de alquileres. La uctora sostiene ser la primera de las fechas mencionadas, la demandada la segunda.

6) Que en la parte que interesa, la transacción de fs. 71/73 (expediente de desalojo), reza: "El Gobierno Nacional se allana lisa y llana:

mente a la presente demanda de desalojo y se compromete a devolver la tenencia del inmueble propiedad de la actora, sito en la Av. del Libertador N° 2244/64, completamente libre de ocupantes, antes del día 30 de junio de 1968".

"En caso de que el demandado no cumpliera con esta obligación, pasados sesenta días, es decir, a partir del día 19 de setiembre del mismo año, deberá abonar m/n. $ 200,000,00 (Doscientos mil pesos moneda nacional) diarios, que se devengarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, desde el día 1 de setiembre de 196 hasta el día de la entrega efectiva del inmueble. Esta suma tiene €) carácter de indemnización a la actora por los daños y perjuicios que el incumplimiento del demandado le ocasionara, .." Sin perjuicio del allanamiento liso y llano efectuado por el Gobierno Nacional en el punto precedente y a condición del cumplimiento por parto del mismo de su obligación de devolver la tenencia, la parte actora renuncia 4 cobrar las diferencias retroactivas por el reajuste del alquiler, que el Gobierno Nacional puebiera udewdar desde la fecha de la recta

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-79

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